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ORDEN de 21 de diciembre de 2004, del
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo, por la que se declara la «Semana Santa» de Barbastro
(Huesca) como fiesta de interés turístico de Aragón.
Visto el escrito y documentación
presentados por D. Enrique Padrós
Español, Presidente de la Junta Coordinadora de Cofradías de Semana
Santa de Barbastro (Huesca), para que la Semana Santa de Barbastro sea
declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón, y habiendo quedado
acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos
en el Decreto 58/1991, de 4 de abril, por el que se crea la calificación
de «Fiesta de Interés Turístico de Aragón», así como que se ha
aportado
la documentación exigida en dicho Decreto.
Visto el informe previo
favorable del Director General de Turismo de
fecha 15 de diciembre de 2004, y dado que ha quedado plenamente
constatado que la Semana Santa de Barbastro forma parte de la tradición
de esta localidad, por su antigüedad y continuidad a través del tiempo y
la originalidad y diversidad de sus actos, habiendo sobrepasado la
consideración meramente religiosa y sociológica para convertirse en un
fenómeno turístico con gran atracción de visitantes.
Por todo lo expuesto, y en uso
de las facultades que tengo atribuidas,
dispongo:
Primero.-Declarar, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del
Decreto 58/1991, de 4 de abril, por el que se crea la calificación
«Fiesta de Interés Turístico de Aragón», la Semana Santa de Barbastro
como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código F.I.T.A. nº 35).
Segundo.-Publicar la presente
Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».
Contra esta Orden, que pone
fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley
29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su
notificación. Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo
en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 21 de diciembre de 2004.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
ARTURO ALIAGA LOPEZ |
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