|
ESTATUTOS
“JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS
DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”
ERIGIDA EN CONFEDERACIÓN DE COFRADÍAS
PREAMBULO
En eL
año 1619, la Cofradía de la Vera Cruz, de
Barbastro, decide organizar por primera vez
la Procesión del Santo Entierro “como se
lacía
en Zaragoza desde dos años antes”.
Para ello, la citada Cofradía se propone
adquirir el paso del Santo Sepulcro. Se
conserva el acta donde se narra
minuciosamente todo lo referente a la
construcción del paso, así como la crónica
de la primera procesión del Santo Entierro
que tuvo lugar en Barbastro.
A principios del siglo XX, la
procesión fue degenerando hasta un punto tal
que “daba sonrojo a la religiosidad de
los buenos”, por lo que en el año 1930
se erigió la Hermandad del Santo Entierro
“con el fin y objeto de reorganizar en el
presente y fomentar en lo sucesivo, el mayor
esplendor de la procesión del Santo
Entierro”. La Hermandad, que empezó a
funcionar algún tiempo antes de su erección
y en la que se implicó casi todo el pueblo,
consiguió en dos años elevar el nivel de la
Procesión a unas cotas que no han sido
superadas. Poco duró este esplendor, pues la
guerra civil acabó con todos los antiguos
pasos y con los nuevos, que se habían
adquirido a los artistas Felipe Coscolla, de
Graus, y Romero Tena, de Valencia.
Después de la guerra civil se
restauraron las Cofradías Penitenciales con
el deseo de recuperar la tradición de la
Semana Santa de Barbastro. En el año 1948,
el entonces Obispo-Administrador Apostólico,
Mons. Arturo Tabera, creo una Junta
Coordinadora y Organizadora de Procesiones
de Semana Santa de Barbatro, con el fin de
“organizar las Procesiones de Semana
Santa en que tomen parte todas o la mayor
parte de la Cofradías, etc...”. Esta
Junta estaba constituida por los Párrocos de
la Ciudad, un miembro del Cabildo Catedral y
los Presidentes de las Cofradías
canónicamente establecidas.
En el año 2000, los Párrocos de la
Ciudad y los Presidentes de las Cofradías
Penitenciales de la Semana Santa se dirigen
al Obispo diocesano solicitando un nuevo
Estatuto por el que se rija la actividad de
la Junta y su transformación en
Confederación de Cofradías. El Obispo
diocesano, a la sazón Mons. Juan José Omella,
accede a regular el funcionamiento de la
Junta mediante un nuevo decreto, que lleva
fecha de 26 de septiembre de 2000, y abre un
periodo transitorio para llevar a cabo la
erección de la Confederación solicitada,
previa la supresión de la Junta creada por
decreto episcopal, cuyas funciones deberán
ser asumidas por la mencionada
Confederación.
Cumplido el periodo transitorio y
las condiciones estipuladas, se considera
llegado el momento de dar paso hacia la
Confederación de las Cofradías Penitenciales
de la Semana Santa, que se regirá por el
presente Estatuto, presentado a la
consideración y aprobación del Prelado.
Barbastro, 28 de febrero de 2003.
TÍTULO I
Naturaleza y domicilio
Artículo 1º. Naturaleza
Las Cofradías penitenciales de la
Semana Santa de la ciudad de Barbastro, que
a continuación se expresan, a saber:
Cofradía de San José, Cofradía de Ntra. Sra.
de la Merced, Cofradía de Jesús atado a la
Columna, Cofradía de Nuestro Padre Jesús
Nazareno, Cofradía de Nuestra Señora de los
Dolores, Cofradía del Santo Cristo de la
Agonía, Cofradía del Descendimiento y
Cofradía del Santo Sepulcro y Ntra. Sra. de
la Soledad, constituyen una Confederación de
Cofradías Penitenciales de la Semana Santa
con la denominación de “JUNTA
COORDINADORA DE COFRADIAS DE SEMANA SANTA DE
BARBASTRO”, en la que todas ellas se
integran, sin menoscabo de la identidad,
fines y personalidad jurídica propias de
cada una de ellas, para la consecución de
los fines que se determinan es este
Estatuto.
Esta Confederación de Cofradías
Penitenciales se erige con carácter de
Confederación de asociaciones públicas de
fieles cristianos, con personalidad
jurídica, al amparo de lo establecido en el
vigente Código de Derecho Canónico (cc. 298
y ss.) y se regirá por los presentes
Estatutos, así como por las normas
diocesanas correspondientes y las
disposiciones del Código de Derecho Canónico
que les sean aplicables.
Esta Confederación tiene ámbito
interparroquial en la ciudad de Barbastro,
perteneciente al Obispado de
Barbastro-Monzón, y quiere se la expresión y
signo de comunión eclesial y de fraterna
solidaridad entre las diversas Cofradías
Penitenciales de la Semana Santa respetando,
como se ha dicho, la identidad peculiar de
cada una de ellas.
Artículo 2º. Domicilio
La Confederación “JUNTA
COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE
BARBASTRO” tiene su sede o domicilio
social en la Parroquia de San Francisco de
Asís de Barbastro, sita en la Plaza de San
Francisco de la referida ciudad. Este
domicilio podrá trasladarse a otro lugar
dentro del territorio de la Diócesis por
acuerdo del Pleno de la Confederación,
debiendo ser comunicada la modificación al
Ordinario del lugar.
TÍTULO II
Finalidad de la Asociación
Artículo 3º.
La Confederación “JUNTA
COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA”
se propone los siguientes fines:
1. Promover cauces y medios de
formación cristiana y de vivencia espiritual
dirigidos a los cofrades de las asociaciones
miembro, impulsando a cada Cofradía, a
través de sus respectivos órganos de
gobierno, para que secunden dichas
iniciativas con el fin de acrecentar en
todos los cofrades la auténtica vida
cristiana, en consecuencia con su condición
de miembros de una asociación pública de
fieles.
2. Organizar el Pregón de la Semana
Santa y otros actos comunes encaminados a
una vivencia auténticamente cristiana y
socialmente notoria del gran misterio de la
Muerte y Resurrección del Señor.
3. Organizar la Procesión del Santo
Entierro en la ciudad de Barbastro, bajo la
guía y orientaciones de los legítimos
Pastores de la Iglesia, coordinando la
intervención de las diferentes Cofradías que
participen en dicha Procesión, tanto si son
asociaciones miembro de la Confederación
como si no pertenecen a ella.
4. Velar para que las
manifestaciones públicas de las Cofradías
miembro constituyan un testimonio de la fe
cristiana, y de la comunión eclesial, en
conformidad con el espíritu de sus
respectivos estatutos y con la tradición
procesional de Barbastro.
5. Representar ante cualquier
entidad, religiosa o civil, a la
Confederación, sin menoscabo de la
personalidad jurídica propia de cada una de
las Cofradías, y gestionar cuanto afecte al
bien común de las mismas en aquello en que
cada Cofradía en particular no alcance, así
como hacerse cargo, bajo inventario, de los
enseres y objetos que sirven para las
Procesiones y que no pertenezcan a ninguna
Cofradía en particular y de las limosnas y
aportaciones de los fieles y de las
Cofradías que nos este fin allegue la
Confederación.
6. Dar su parecer al Obispo
diocesano acerca de la erección de nuevas
Cofradías de Semana Santa en la ciudad de
Barbastro. Este voto no tiene carácter
vinculante.
7.
Dar el visto bueno a los reglamentos de
régimen interno de las Cofradías
pertenecientes a la Confederación.
Artículo 4º.
Para el mejor cumplimiento de los
fines propuestos, particularmente en sus
aspectos pastorales, la “JUNTA
COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA”
se integrará en la acción pastoral de la
Diócesis a través de las Parroquias de la
ciudad de Barbastro, contando con las
orientaciones de la Vicaria Pastoral del
Obispado y de la Delegación Diocesana a la
que sea adscrita..
TITULO III
Miembros de la Confederación
Artículo 5º. Admisión
Son miembros natos de la “JUNTA
COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA
DE BARBASTRO” todas y cada una de las
Cofradías señaladas en el artículo 1º, que
constituyen la Confederación.
Asimismo podrán formar parte de
esta Confederación las Cofradías que en el
futuro lo soliciten a la Comisión Permanente
de la misma y cumplan los requisitos de
estar erigidas como asociación pública de
fieles y tener aprobados sus Estatutos por
la autoridad eclesiástica competente. Las
nuevas Cofradías miembro serán dadas a
conocer en el primer Pleno que se celebre
después de su admisión.
Artículo 6º. Derechos y obligaciones
Todas las Cofradías miembro de la
“JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE
SEMANA SANTA DE BARBASTRO” tienen los
mismos derechos y obligaciones, a
saber:
a)
Participar con voz y voto en los Plenos.
b)
Tener voto activo y pasivo para los cargos
de los órganos colegiados de la
Confederación, conforme a lo dispuesto en
los presentes Estatutos.
c)
Aceptar las disposiciones de los Estatutos y
las decisiones válidas de los Plenos y de la
Comisión Permanente.
d)
Participar activamente en las actividades de
la Confederación en orden a conseguir los
fines estatutarios de la misma.
e)
Contribuir con la cuota que fije el Pleno.
Artículo 7º. Bajas
Causarán baja en la Confederación
las Cofradías miembro que perdieren el
carácter de asociación pública de fieles o
dejaren de cumplir los fines que se
establecen en este Estatuto, después de
haber sido previamente amonestadas y
quedando a salvo el derecho a recurrir a la
autoridad eclesiástica competente, conforme
a lo dispuesto en el cn. 316 # 2 del Código
de Derecho Canónico.
TITULO IV
Gobierno de la Confederación
Artículo
8º. Órganos colegiados
Los órganos colegiados de gobierno
de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE
SEMANA SANTA DE BARBASTRO” serán el
Pleno y la Comisión permanente.
Artículo
9º. El Pleno
El Pleno de la “JUNTA
COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE
BARBASTRO” está constituido por todas
las Cofradías miembro, representadas por el
Presidente o Hermano Mayor y otro miembro de
la Cofradía elegido conforme a sus
estatutos, y el colegio de Consiliarios de
la Confederación.
Son cargos del Pleno: el
Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario, el Tesorero y el colegio de
Consiliarios.
La duración de los cargos del Pleno
será de cinco años pudiendo ser reelegidos,
no excediendo nunca el límite de los diez
años de permanencia, en el caso del
Presidente.
Si cesa el Presidente de una
Cofradía, quien le suceda en el cargo le
sustituirá también como miembro del Pleno.
Pero si es el segundo miembro que representa
a la Cofradía en el Pleno cesare como
cofrade de su propia Cofradía, ésta deberá
sustituirlo por otro, mediante el
procedimiento estatutario.
Si, conforme a lo previsto en el
artículo 15º de estos Estatutos, fuere
elegido Presidente de la “JUNTA
COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE
BARBASTRO”, un cofrade que no representa
a su Cofradía en el Pleno, dicha Cofradía
mantendrá sus dos representantes además del
Presidente elegido.
Artículo 10.
El Pleno se reunirá, en sesión
ordinaria, tres veces al año. En sesión
extraordinaria cuando lo disponga el
Presidente o lo solicite un tercio sus
miembros o lo requiera el Ordinario del
lugar. Tanto las sesiones ordinarias como
las extraordinarias serán convocadas por el
Secretario, de orden del Presidente, con
siete días de antelación.
El Pleno se considerará
constituido, en primera convocatoria, cuando
se hallen presentes dos tercios de sus
miembros, legítimamente convocados, y en
segunda convocatoria cuando estén
representados al menos la mitad de las
Cofradías miembro.
En ambos casos siempre deberá ser
presidido por el Presidente, o en su
defecto, por el Vicepresidente, conforme a
lo previsto en estos Estatutos.
Artículo 11º.
Corresponde al Pleno:
1.
Elegir al Presidente, y a propuesta de éste,
confirmar al Vicepresidente, Tesorero y
Vocales, que a su vez serán miembros de la
Comisión Permanente.
2.
Proponer al Obispo diocesano el nombramiento
del sacerdote que ejercerá la función de
moderador del Colegio de Consiliarios de la
Confederación.
3.
Cumplir y hacer cumplir los fines de la
Confederación.
4.
Designar a dos Consejeros de Asuntos
Económicos, conforme a lo dispuesto en el cn.1280
del Código de Derecho Canónico.
5.
Aprobar, si procede, el estado de cuentas y
los presupuestos ordinario y extraordinario
que, previo el estudio de la Comisión
Permanente, presente el Tesorero.
6.
Fijar las cuotas de las Cofradías a la
“JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA
SANTA DE BARBASTRO” y demás
instituciones según ordenamiento diocesano.
7.
Arbitrar modos de mediación entre las
Cofradías, cuando sea necesario.
8.
Establecer los criterios de actuación de la
Comisión Permanente para los caso de
urgencia en los que no sea posible la
convocatoria del Pleno.
9.
Proponer a la autoridad eclesiástica
competente las modificaciones de estos
Estatutos y los de las Cofradías en los
casos en que se considere necesario.
Artículo
11º. Acuerdos del Pleno
Los acuerdos del Pleno se tomarán
según lo establecido por el Código de
Derecho Canónico en el cn. 119, a saber:
"Respecto a los actos colegiales, mientras
el derecho o los estatutos no dispongan otra
cosa:
1º. Cuando se trata de elecciones,
tiene valor jurídico aquello que, hallándose
presente la mayoría de los que deben ser
convocados, se aprueba por mayoría absoluta
de los presentes; después de dos escrutinios
ineficaces, hágase la votación sobre los dos
candidatos que hayan obtenido mayor número
de votos, o si son más, sobre los dos de más
edad; después del tercer escrutinio, si
persiste el empate queda elegido el de más
edad;
2º. cuando se trate de otros
asuntos, es jurídicamente válido lo que,
hallándose presente la mayor parte de los
que deben ser convocados, se aprueba por
mayoría absoluta de los presentes; si
después de dos escrutinios persistiera la
igualdad de votos, el presidente puede
resolver el empate con su voto;
3º. mas lo que afecta a todos y
cada uno, debe ser aprobado por todos".
No obstante, para proponer la
modificación de los Estatutos, se requerirá
el voto favorable de los dos tercios de los
miembros del Pleno.
Los acuerdos tomados por el Pleno
serán vinculantes para todas las Cofradías,
siempre que no se opongan a lo dispuesto y
aprobado por los Estatutos de las
respectivas Cofradías.
Artículo 12º.
La Comisión Permanente
La Comisión Permanente de la
“JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA
SANTA DE BARBASTRO” está compuesta por
el Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocales y el Consiliario moderador
del colegio de Consiliarios, quedando
constituida con la presencia del Presidente
y la mitad más uno de sus miembros. El
Presidente podrá ser sustituido, en su caso,
por el Vicepresidente.
Artículo 13º. Funciones
Son funciones de la Comisión
Permanente:
1. Ejecutar los acuerdos del Pleno
que no se encarguen a una comisión especial
o persona, dando cuenta de ello al mismo.
2. Elaborar la propuesta del orden
del día de las sesiones del Pleno.
3. Preparar la memoria y el plan
anual de actividades de la Confederación,
que será presentada al Pleno.
4. Aprobar el estado de cuentas del
ejercicio económico anual y los presupuestos
ordinario y extraordinario, preparados por
el Tesorero, antes de presentarlos a la
aprobación del Pleno.
5. Admitir las nuevas Cofradías que
soliciten ser miembro de la Confederación,
conforme a los establecido en estos
Estatutos.
La Comisión Permanente se reunirá
siempre que sea convocada por el Presidente
o lo pida un tercio de los miembros de la
misma.
La forma de convocar las reuniones de la
Comisión Permanente será establecida por
ella misma, pero los acuerdos se tomarán
siempre por mayoría absoluta de sus
miembros. En caso de empate, decidirá el
voto del Presidente.
Artículo 14º.Órganos personales
Los órganos personales de la
Confederación son el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y
los Vocales, cuyo número y funciones serán
determinados por el reglamento de régimen
interno de la Confederación
Artículo 15º. El Presidente
El Presidente de la “JUNTA
COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE
BARBASTRO” deberá distinguirse por su
vida cristiana, sentido eclesial, espíritu
apostólico y conciencia social,
responsabilidad personal y dotes
organizativas, con claro aprecio por la vida
y unidad diocesanas. En conformidad con lo
dispuesto por el cn. 317, # 4º, no podrá
desempeñar cargos de dirección en los
partidos políticos.
Será elegido entre los
representantes de las Cofradías en el Pleno
de esta “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS
DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO” o de entre
cualquiera de los demás miembros de las
Cofradías que sean propuestos, al menos por
un tercio del Pleno y que cumplan las
condiciones del párrafo anterior.
La elección se ajustará a los
dispuesto en el cn.199.# 1º, antes citado,
y en conformidad en el cn 317 deberá ser
confirmado en su cargo por el Obispo
diocesano.
Artículo 16º.
Funciones del Presidente
Son funciones del Presidente:
1. Convocar, presidir y moderar las
reuniones del Pleno y de la Comisión
Permanente.
2. Dirigir las votaciones y
levantar las sesiones.
3. Representar legalmente a la
Confederación “JUNTA COORDINADORA DE
COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”.
4. Elegir al Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocales de
Confederación de entre los miembros del
Pleno proponerlos al mismo para su
confirmación.
5. Comunicar al Obispo diocesano
los miembros elegidos para componer el Pleno
y la Comisión Permanente, así como el estado
anual de cuentas, y, si hubiere lugar, el
cambio de domicilio social, la modificación
de estatutos y la extinción de la
Confederación
6. Proponer, de acuerdo con el
Pleno, el sacerdote que hará la función de
moderador de colegio de Consiliarios para
que sea nombrado por el Obispo diocesano.
7. Cumplir y hacer cumplir los
Estatutos y velar por el cumplimiento de los
acuerdos adoptados.
Artículo 17º.
Sustitución y delegación de funciones
En casos de enfermedad, ausencia u
otro legítimo impedimento, el Presidente
será sustituido por el Vicepresidente.
Cuando sea necesario, el Presidente podrá
delegar en otros miembros del Pleno y de la
Comisión Permanente algunas de las funciones
que le competen, delegación que se hará por
escrito haciendo constar el nombre del
delegado, la duración de la delegación y el
ámbito de competencias que se delegan.
Artículo
18º. Cese del Presidente
El Presidente cesa cuando se ha
cumplido el plazo para el que fue elegido;
por renuncia del interesado, comunicada por
escrito al Obispo diocesano y una vez haya
sido aceptada por éste; y si fuere removido
de su cargo por la autoridad eclesiástica
competente, a tenor de los previsto en el
cn.318 del Código de Derecho Canónico.
Artículo
19º. El Vicepresidente
El Vicepresidente es elegido por el
Presidente de entre los miembros del Pleno y
confirmado por el mismo Pleno por el
procedimiento que señala el cn.119.1.
El Vicepresidente, es miembro de la
Comisión Permanente y sustituye al
Presidente conforme a lo previsto en estos
Estatutos.
Artículo 20º. El Secretario
El Secretario es elegido por el
Presidente de entre los miembros del Pleno
y confirmado por el mismo Pleno por el
procedimiento que señala el cn. 119 #1. Es
miembro de la Comisión Permanente y sus
funciones son:
Son sus funciones:
1. Cursar, por orden del
Presidente, las convocatorias del Pleno y de
la Comisión Permanente.
2. Levantar acta de reuniones de
los órganos de gobierno en donde figuren los
temas tratados y los acuerdos tomados.
3. Extender las certificaciones de
la Confederación con el visto bueno del
Presidente.
4. Mantener actualizado el registro
de altas y bajas de las Cofradías que
integran la Confederación, y de los
representantes de las mismas en el Pleno.
5. Registrar y despachar la
correspondencia; clasificar y archivar los
documentos, excepto los económicos que se
reservan al Tesorero.
Artículo 21º. El Tesorero
El Tesorero es elegido por el
Presidente de entre sus miembros del Pleno
y confirmado por el mismo Pleno por el
procedimiento que señala el cn. 119.#1. Es
miembro de la Comisión Permanente y sus
funciones son:
1. Administrar los bienes de la
Confederación, de acuerdo con lo decido por
el Pleno y lo establecido en el derecho
común.
2. Preparar el estado de cuentas
del ejercicio económico y el presupuesto
ordinario y extraordinario anuales de la
Confederación, que serán sometidos a la
aprobación del Pleno.
3. Recabar de las Cofradías miembro
las cuotas fijadas por el Pleno.
4. Solicitar las preceptiva
licencia a la autoridad eclesiástica
competente según derecho para aquellos actos
de administración extraordinaria que se
requieren a tenor de los cc. 1.291 y 1.292
del Código de Derecho Canónico.
5. Disponer, junto con el
Presidente, de los fondos necesarios para la
ejecución de acuerdos, conforme a los
presupuestos.
6. Mantener actualizado el
inventario de los bienes muebles e
inmuebles.
Artículo 22º. El colegio de Consiliarios
La “JUNTA COORDINADORA DE
COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”
será acompañada por un colegio de
Consiliarios, constituido por los Párrocos
de la ciudad de Barbastro, un representante
del Cabildo Catedral cuando el párroco de la
Asunción no sea canónigo, y los Consiliarios
de las Cofradías que integran la
Confederación. De entre todos ellos, el
Obispo diocesano, a propuesta del Pleno,
nombrará a uno, siguiendo lo dispuesto por
el cn.317.#1 para que ejerza la función de
moderador del Colegio.
La función de este colegio de
Consiliarios es representar al Obispo en la
Confederación, y, de forma solidaria, animar
la vida cristiana y apostólica de ésta y de
cada una de las Cofradías que la integran;
contribuir a que mantengan siempre su
naturaleza y finalidades eclesiales y
fomentar su participación en los planes
pastorales de la Diócesis, a través de las
Parroquias, y de acuerdo con los objetivos
aprobados en los Estatutos de las
respectivas Cofradías.
El moderador del Colegio asistirá
con voz a todas las reuniones del Pleno y de
la Comisión Permanente. El colegio de
Consiliarios participará con voz en las
reuniones del Pleno de la Confederación. El
consejo del colegio de Consiliarios, en uno
u otro tipo de reuniones, será vinculante en
lo referente a la fe, la moral y la vida
litúrgica de la Confederación.
Los sacerdotes que forman el
colegio de Consiliarios podrán ser removidos
por el Obispo diocesano a tenor de lo
establecido en el Código de Derecho
Canónico.
Artículo 23º. Remoción de los cargos
En caso de grave incumplimiento de
sus deberes, por parte de algún componente
de la Comisión Permanente, el Presidente
podrá removerlo, contando con el voto
favorable de dos tercios Pleno, obtenido en
votación secreta. Si se trata de un miembro
del colegio de Consiliarios, se informará al
Obispo diocesano, solicitando su remoción.
TITULO V
Administración de los bienes
Artículo
24º. Dominio de los bienes
La “JUNTA COORDINADORA DE
COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”
podrá adquirir, retener, administrar y
enajenar bienes temporales, de acuerdo con
estos Estatutos y las vigentes
prescripciones del Derecho Canónico.
Podrá adquirir bienes temporales mediante
las cuotas de las Cofradías miembro, los
donativos, subvenciones y otras donaciones y
legados, que sean aceptados por el Pleno.
El patrimonio de bienes, tanto
muebles como inmuebles, deberá estar
convenientemente inventariado,
responsabilidad que recae sobre el Tesorero.
La Confederación contará con dos
consejeros que ayuden a la administración de
los bienes de la misma, designados por el
Pleno por un periodo de cinco años.
Artículo
25º. Presupuestos.
Rendición de cuentas
La “JUNTA COORDINADORA DE
COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”
hará anualmente un presupuesto ordinario, en
conformidad con las previsiones de ingresos
y gastos y cuando sea necesario, también un
presupuesto extraordinario. Uno y otro
deberán ser aprobados por el Pleno antes de
ser ejecutados.
Si los gastos previstos en los
presupuestos son de los que se consideran
extraordinarios, será preciso proceder de
acuerdo con el Decreto episcopal sobre
administración de bienes de 1 de diciembre
de 1998 (Boletín Oficial del Obispado,
enero-febrero 1999, pág. 3-4) y la normativa
complementaria de 4 de noviembre de 2002
(Boletín Oficial del Obispado,
octubre-noviembre 2002, pág. 283-285).
En cumplimiento de lo dispuesto en
el cn. 319 del Código de Derecho Canónico,
rendirá cuentas de la administración todos
los años ante la autoridad eclesiástica
competente, siguiendo las pautas que
indiquen los organismos de la Curia
Diocesana.
Artículo 26º.
Gastos y disposición de fondos
El Presidente, como responsable
último de la Administración de los bienes de
la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE
SEMANA SANTA DE BARBASTRO”, no podrá
autorizar gasto alguno que no esté previsto
en el correspondiente presupuesto, ordinario
o extraordinario.
Los fondos económicos de la
“JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA
SANTA DE BARBASTRO” estarán depositados
a nombre de la misma y la disposición de
los mismos estará supeditada a la firma
conjunta del Presidente y del Tesorero.
TITULO VI
Modificación de Estatutos
y disolución de la Confederación
Artículo 27º. Modificación de Estatutos
La modificación de estos Estatutos
deberá ser aprobada por el Pleno, en un
único acto válido, con la mayoría de los dos
tercios de los votos. La modificación a que
hubiere lugar, una vez aprobada por el
Pleno, precisa la aprobación del Obispo
diocesano para entrar en vigor.
Artículo 28º. Extinción
La “JUNTA COORDINADORA DE
COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE BARBASTRO”
podrá extinguirse previo acuerdo del Pleno,
reunido en sesión extraordinaria, tomado en
un único escrutinio válido, con la mayoría
de los dos tercios de votos. Pero la
disolución no tendrá efecto hasta que no
haya sido confirmada por decreto del Obispo
diocesano.
También podrá ser suprimida por el
Obispo diocesano, oída la Comisión
Permanente, por causas graves, a tenor de
los cn. 320 # 2 y 3, y 326 del Código de
Derecho Canónico, si la actividad de la
Confederación redunda en daño grave de la
doctrina o de la disciplina eclesiástica o
causa escándalo a los fieles.
Artículo 29º. Destino de los bienes.
En caso de extinción o disolución
de la “JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE
SEMANA SANTA DE BARBASTRO”, los bienes de
la misma pasarán a la persona jurídica
superior, a tenor de los dispuesto por el cn.123
del Código de Derecho Canónico.
Artículo 30º.
Los presentes Estatutos empezarán a
regir al días siguiente de su aprobación
por la autoridad eclesiástica competente.
Barbastro, 28
de febrero de 2003
DILIGENCIA
Para hacer
constar que los presentes Estatutos de la
Confederación de Cofradías, denominada
“JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA
SANTA DE BARBASTRO”, que constan de un
Preámbulo, seis Títulos y treinta Artículos,
extendidos en once folios numerados del 1 al
11, y sellados y rubricados con mi firma,
han sido aprobados por Decreto del Obispo de
esta Diócesis, Mons. Juan José Omella Omella,
de fecha veintitrés de mayo de dos mil tres,
que consta en el Archivo Episcopal de mi
cargo.
Doy fe en
Barbastro, a veintitrés de mayo de dos mil
tres. El Canciller-Secretario General del
Obispado. Fdo. Francisco Campo Mur
DON JUAN JOSE
OMELLA OMELLA, OBISPO DE BARBASTRO-MONZON
Vista la solicitud presentada por la Junta
Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de
Barbastro, en la que se estima culminado el
proceso, abierto en su día, para la
actualización de las diversas Cofradías
Penitenciales de la Semana Santa y, en
consecuencia, cumplidas las condiciones para
la erección de dicha Junta como
Confederación de Cofradías.
Analizado el proceso seguido y considerado
que todo se ha realizado conforme a derecho
y a las orientaciones pastorales impartidas
para este asunto.
Vistos los Estatutos por los que se deberá
regirse la referida Confederación y
encontrándolos conformes a las disposiciones
del vigente Código de Derecho Canónico, en
lo que se refieres a las asociaciones de
fieles, y conducentes a fomentar el bien de
la Iglesia.
Por las presentes
DECRETAMOS
1. ANULAR la Junta Coordinadora de las
Procesiones de Semana Santa de Barbastro,
constituida por Decreto Episcopal de fecha
24 de febrero de 1948 y reformada por mi
Decreto de 26 de septiembre de 2000.
2. ERIGIR la Confederación denominada
“JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA
SANTA” en personas jurídica con carácter
de Confederación de asociaciones públicas de
fieles, a tenor de las atribuciones de
fieles que me confieren los cánones312 y ss.
del Código de Derecho Canónico.
3. Aprobar los citados Estatutos, que
constan de un preámbulo, seis títulos y
treinta artículos, que no podrán ser
modificados sin nuestra aprobación.
En virtud de este nuestro Decreto, la
Confederación denominada “JUNTA
COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE
BARBASTRO” ha sido inscrita en el
Registro de Asociaciones Canónicas de este
Obispado con el número treinta y siete.
Dado en Barbastro, a veintiocho de mayo de
dos mil tres. |