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PREÁMBULO
La Junta Coordinadora de Cofradías de Semana
Santa de Barbastro, erigida el 23 de Mayo de
2003, se constituye como Confederación de
Cofradías Penitenciales, siendo miembros
natos de la misma las Cofradías que a
continuación se relacionan: Cofradía de San
José, Cofradía de Nuestra Señora de la
Merced, Cofradía de Nuestro Padre Jesús
Nazareno, Cofradía de Jesús Atado a la
Columna, Cofradía de Nuestra Señora de los
Dolores, Cofradía del Santo Cristo de la
Agonía, Cofradía del Descendimiento, y
Cofradía del Santo Sepulcro y Nuestra
Señora de la Soledad.
Los orígenes de la misma se remontan al año
1930, con la erección de la Hermandad del
Santo Entierro, cuyo objeto principal fue
“reorganizar y fomentar en lo sucesivo el
esplendor de la procesión del Santo
Entierro”; y posteriormente, a la creación
en el año 1948 de la Junta Coordinadora y
Organizadora de las Procesiones de Semana
Santa de Barbastro, a través de un decreto
del entonces Obispo, Monseñor Arturo Tabera,
con el fin de “organizar las Procesiones de
Semana Santa en que tomen parte todas o la
mayor parte de las Cofradías”.
La actual Junta Coordinadora de Cofradías de
Semana Santa de Barbastro, erigida con
carácter de asociación pública de fieles
cristianos, con personalidad jurídica, se
rige por lo dispuesto en los Estatutos
aprobados con fecha 23 de Mayo de 2003 por
el Obispo de la Diócesis, Monseñor Juan José
Omella.
Con el objeto de regular el funcionamiento
de la Junta Coordinadora, se redacta el
presente Reglamento de Régimen Interno, que
define unas normas específicas que
complementan y desarrollan los distintos
artículos que figuran en los Estatutos, y
que se basará en lo establecido en los
mismos.
TÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DE LA
JUNTA COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA
SANTA DE BARBASTRO
Del Pleno de la Junta Coordinadora de
Cofradías de Semana Santa de Barbastro
Art.1.- El Pleno de la Junta Coordinadora,
presidido por el Presidente, e integrado por
todos los miembros de la misma, es el órgano
supremo de gobierno de la Junta
Coordinadora, y tendrá las atribuciones
señaladas en los Estatutos.
De la toma de posesión de los cargos del
Pleno
Art.2.- Los cargos del Pleno deberán jurar
sus cargos con arreglo al siguiente
procedimiento:
Confirmado el Presidente electo por el
Obispo Diocesano, y confirmados el resto de
cargos del Pleno por éste mismo, se deberá
celebrar un acto religioso en el que los
nuevos cargos harán profesión de Fe y
jurarán los nuevos cargos.
En dicha celebración, el Secretario saliente
subirá al Altar junto con el Presidente en
funciones, y procederá a la lectura de la
certificación correspondiente al Acta del
Pleno en que se eligió al nuevo Presidente y
al resto de cargos, así como del Decreto
Episcopal referido a la confirmación del
Presidente.
A
continuación, llamará al nuevo Presidente
para que, colocando su mano derecha sobre
los Santos Evangelios, preste juramento de
cumplir fielmente el cargo conforme a la
siguiente fórmula: “Yo, (nombre), prometo
y juro fidelidad y obediencia al Obispo de
esta Diócesis de Barbastro – Monzón y a sus
legítimos sucesores. Igualmente, prometo que
el cargo de Presidente de la Junta
Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de
Barbastro que me ha sido encomendado, lo
cumpliré con diligencia, sin hacer acepción
de personas, y sin admitir ninguna
recompensa con ocasión del ejercicio de mi
cargo. Asimismo, juro que guardaré secreto
de oficio en todas aquellas cosas en las que
me lo impongan el Derecho o el mandato de
los Superiores, y siempre que, por la
revelación de algún acto, pudiera sobrevenir
algún perjuicio a los implicados o a la
Iglesia. Así lo prometo y juro con la ayuda
de Dios y de estos Santos Evangelios que
toco con mis manos”.
Acto seguido llamará al nuevo Secretario
para que preste juramento. A continuación,
el Secretario continuará llamando a los
restantes cargos del Pleno para que presten
juramento.
Si alguno de los cargos del Pleno no pudiese
asistir a este acto religioso, vendrá
obligado a prestar juramento, que le tomará
el Secretario en la forma indicada, en la
primera sesión del Pleno a la que asista,
presente el Consiliario moderador del
Colegio de Consiliarios.
Igualmente sucederá en los casos de
renovación de cargos del Pleno durante el
mandato del Presidente. En el caso concreto
de renovación del cargo de Secretario, el
Vicepresidente será el encargado de tomarle
el juramento.
De la Comisión Permanente de la Junta
Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de
Barbastro
Art.3.- La Comisión Permanente es el órgano
ejecutivo de la Junta Coordinadora, y está
compuesta por el Presidente, el
Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero,
el Consiliario moderador del Colegio de
Consiliarios, y los Vocales.
Art.4.- El Presidente propondrá, para cada
mandato, el número de vocales que considere
conveniente.
De la organización de la Comisión Permanente
Art.5.- La Comisión Permanente, para una
mejor coordinación, se organizará en
vocalías. Éstas propondrán actuaciones a la
Comisión Permanente, y ejecutarán los
acuerdos que se tomen en sus respectivos
campos de competencias.
Las Vocalías quedarán constituidas de la
siguiente manera:
VOCALÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN Y
RELACIONES PÚBLICAS
Esta Vocalía estará coordinada por el Vocal
de Cultura, Comunicación y Relaciones
Públicas, y tendrá, como funciones propias y
específicas:
a)
Boletín.
b)
Programas.
c)
Carteles y material gráfico.
d)
Documentos y bienes artísticos.
e)
Difusión de la Semana Santa.
f)
Archivo de Prensa.
g)
Internet – Página Web
VOCALÍA DE BANDAS E INSTRUMENTO
Esta Vocalía estará coordinada por el Vocal
de Bandas e Instrumentos, y, compuesta por
los responsables de las secciones de
instrumentos de cada una de las Cofradías
miembro.
Tiene asignadas las siguientes funciones:
a)
Organización de la participación de las
bandas.
b)
Coordinación de los actos de participación
en la Semana Santa.
c)
Intervenciones y actuaciones.
VOCALÍA DE ECONOMÍA
Estará coordinada por el Tesorero, y
compuesta por los dos Consejeros de Asuntos
Económicos, siendo sus funciones:
a)
Presupuestos.
b)
Estado de cuentas anuales.
c)
Patrimonio y Bienes.
d)
Inventarios.
e)
Relación con la Agencia Tributaria.
f)
Control de gastos.
VOCALÍA DE FORMACIÓN Y OBRAS SOCIALES
Estará coordinada por el Vocal de Formación
y Obras Sociales, teniendo atribuidas las
siguientes funciones:
a)
Información a las Cofradías.
b)
Historia de la Semana Santa.
c)
Programas de Formación.
d)
Relación con Centros Educativos.
e)
Relación con Entidades Sociales.
VOCALÍA DE COORDINACIÓN DE PROCESIONES Y
ACTOS LITÚRGICOS
Estará coordinada por el Vocal de
Coordinación de Procesiones y Actos
Litúrgicos, siendo sus funciones propias y
específicas:
a)
Recorridos.
b)
Horarios.
c)
Pregón.
d)
Infraestructuras.
TÍTULO II.- DE LOS ACTOS Y PROCESIONES
ORGANIZADOS POR LA JUNTA COORDINADORA DE
COFRADÍAS DE SEMANA SANTA BARBASTRO
CAPÍTULO 1º.- DEL PREGÓN DE SEMANA SANTA
Art.6.- El Pregón de la Semana Santa,
organizado por la Junta Coordinadora de
Cofradías de Semana Santa de Barbastro, es
el acto público que da inicio a los desfiles
procesionales que tienen lugar con motivo de
la Semana Santa.
Art.7.- El acto del Pregón se celebrará el
sábado víspera del Domingo de Ramos en el
lugar designado por la Junta Coordinadora.
Art.8.- Previamente al inicio del acto del
Pregón propiamente dicho, se realizará, en
el lugar elegido para su celebración, por
parte de los cargos del Pleno y de los
Presidentes de cada una de las Cofradías
miembro, una recepción oficial al Pregonero
y Autoridades.
Art.9.- Al finalizar el acto del Pregón,
tendrá lugar, en la ubicación que cada año
determine la Junta Coordinadora, el acto de
Exaltación del Tambor, en el que tomarán
parte las secciones de instrumentos de las
diversas Cofradías de Barbastro.
Art.10.- En caso de lluvia, peligro
inminente de ella, o cualquier otra
inclemencia climatológica, o fuerza mayor
que pudiera entorpecer el normal desarrollo
de este acto, los Cargos del Pleno, junto
con el Vocal de Bandas e Instrumentos, se
reunirán dos horas antes del comienzo del
Pregón y decidirán por mayoría el cambio de
ubicación a un recinto cerrado.
CAPÍTULO 2º.- DE LA PROCESIÓN GENERAL DEL
SANTO ENTIERRO
Art.11.- El Viernes Santo por la tarde,
partiendo de la Santa Iglesia Catedral,
tendrá lugar la Procesión General del Santo
Entierro, y en ella participarán todas las
Cofradías de Semana Santa de Barbastro.
Art.12.- La hora de salida e itinerario
serán los acordados en cada momento por la
Junta Coordinadora.
Art.13.- El orden de salida a seguir por las
Cofradías participantes se corresponderá con
el desarrollo temporal de las diferentes
secuencias de la Pasión.
Art.14.- Previamente al inicio de la
Procesión, en la Santa Iglesia Catedral,
tendrá lugar el rezo de una oración
comunitaria para todos los cofrades que
vayan a tomar parte en la misma.
Art.15.- En lo que respecta a la colocación
de cada una de las Cofradías (paso – sección
de instrumentos – grupo de penitentes) una
vez vayan llegando al lugar de finalización
de la Procesión, se estará, cada año, a lo
dispuesto al efecto por la Junta
Coordinadora.
Art.16.- Una vez que la Presidencia de la
Procesión haya llegado al lugar establecido
para la finalización de la misma, el Sr.
Obispo dirigirá una Oración a todos los
cofrades y participantes en la Procesión.
Art.17.- Acto seguido, y en base a las
directrices marcadas por la Junta
Coordinadora, las diferentes Cofradías darán
comienzo a su particular Procesión del
Silencio, con el fin de retornar los pasos
desde el lugar donde ha finalizado la
Procesión hasta la ubicación habitual de
cada uno de ellos.
Art.18.- Las Procesiones del Silencio se
realizarán guardando el debido orden,
silencio y compostura.
CAPÍTULO 3º.- DE LA PROCESIÓN DEL ENCUENTRO
GLORIOSO O DEL REGOCIJO
Art.19.- La organización de la procesión del
Encuentro Glorioso o del Regocijo, que se
celebrará el Domingo de Resurrección,
correrá a cargo de la Junta Coordinadora de
Cofradías de Semana Santa de Barbastro,
siendo potestad de dicha Junta todas las
cuestiones referentes al orden de la misma,
así como todas aquellas que pudieran surgir
durante la celebración de la misma.
Art.20.- Participarán en esta Procesión, el
Paso de “Cristo Resucitado”, propiedad de la
Junta Coordinadora de Cofradías de Semana
Santa de Barbastro, y el Paso de la “Virgen
de la Soledad”, perteneciente a la Cofradía
del Santo Sepulcro y Nuestra Señora de la
Soledad.
De la organización y desarrollo del acto
Art.21.- Los dos pasos participantes saldrán
de su sede, situada en la Iglesia de San
Francisco de Asís, donde se realizará un
acto de Oración antes del inicio de la
Procesión.
Art.22.- El Paso de “Cristo Resucitado”,
realizará el siguiente recorrido: Puente de
San Francisco, Plaza de la Diputación, Calle
General Ricardos, Calle Escuelas Pías, Calle
Romero y Plaza del Mercado.
Art.23.- El Paso de la Virgen de la Soledad
seguirá el siguiente itinerario: Puente de
San Francisco, Calle Argensola y Plaza del
Mercado.
Art.24.- El encuentro de ambos pasos se
verificará en la Plaza del Mercado.
Art.25.- En este acto intervendrá la Banda
de Cornetas y Tambores “Cristo Resucitado”.
Art.26.- Tras el encuentro, continuará la
procesión hasta la S.I. Catedral con arreglo
al siguiente itinerario: Calle Romero, Calle
Escuelas Pías, Calle General Ricardos, Paseo
del Coso y Calle San José de Calasanz.
Art.27.- En la S.I. Catedral tendrá lugar la
celebración de la Resurrección del Señor. En
este acto intervendrá la Banda de Cornetas y
Tambores ““Cristo Resucitado””.
Del Paso de “Cristo Resucitado”
Art.28.- El Paso de “Cristo Resucitado” será
portado por dos portantes de cada una de las
Cofradías miembro, los cuales vestirán los
hábitos propios de su Cofradía pero sin
tercerol.
Art.29.- En la Procesión participarán los
estandartes de las cofradías, llevados por
tres cofrades. Los miembros del Pleno de la
Junta Coordinadora de Cofradías de Semana
Santa de Barbastro acompañarán al Paso de
“Cristo Resucitado” en su recorrido.
Del Paso de la Virgen de la Soledad
Art.30.- El Paso de la Virgen de la Soledad
será portado por sus propios portantes,
pertenecientes a la Cofradía del Santo
Sepulcro y Nuestra Señora de la Soledad.
CAPÍTULO 4º.- NORMAS COMUNES A TODOS LOS
ACTOS Y PROCESIONES ORGANIZADOS POR LA JUNTA
COORDINADORA
ART.31.- Los cargos del Pleno y los
Presidentes de cada una de las Cofradías
miembro asistirán a todos los actos y
salidas procesionales que organice la Junta
Coordinadora.
Art.32.- En caso de lluvia, peligro
inminente de ella, o cualquier otra
inclemencia climatológica, o fuerza mayor,
que pudiera entorpecer el normal desarrollo
de un acto o procesión organizada por la
Junta Coordinadora, y/o poner en peligro el
patrimonio de las Cofradías, los
representantes de las Cofradías miembros del
Pleno y el Consiliario moderador del Colegio
de Consiliarios, se reunirán en el lugar de
salida a la hora prevista para la misma.
Si el tiempo lo impide o, a juicio de los
reunidos, no ofrece las garantías
suficientes, se suspenderá el inicio del
acto o procesión durante 30 minutos.
Transcurrido este tiempo, si las
circunstancias no han variado o si la
situación ha empeorado, se volverá a
suspender la salida otros 30 minutos. Una
vez transcurridos 60 minutos desde la hora
oficial de salida, sin haberse producido
cambios en la situación, los Presidentes de
las Cofradías de Barbastro y demás miembros
con voto del Pleno de la Junta Coordinadora
darán por suspendida definitivamente el acto
o procesión previstos.
Art.33.- Para la toma de decisiones, en
virtud del artículo 11º.2 de los Estatutos,
será necesaria la mayoría absoluta de los
presentes. Si después de dos escrutinios
persistiera la igualdad de votos, el
Presidente de la Junta Coordinadora puede
resolver el empate con su voto.
Art.34.- En el caso concreto de suspensión
de la Procesión General del Santo Entierro,
la salida y traslado de los pasos y miembros
de cada Cofradía participante en la misma se
realizarán conforme a las siguientes
previsiones:
En el caso de que el traslado se realice el
mismo día previsto para la procesión, las
Cofradías se trasladarán, en orden y
silencio, y cuando las condiciones así lo
permitan, a sus sedes de origen. Para ello
seguirán el recorrido más corto, pudiendo
ser acompañados los pasos por los cofrades
participantes en dicha procesión.
En el caso de que el traslado, porque las
condiciones así lo impidan, tenga que
realizarse otro día, en ningún caso de
trasladarán los pasos con los cofrades
organizados en procesión.
Art.35.- En el supuesto de que una vez
iniciada la Procesión, las condiciones
climatológicas impidan el normal desarrollo
de la misma, las Cofradías que hayan
realizado su salida retornarán de nuevo a la
S. I. Catedral. En este caso, la Procesión
General del Santo Entierro ya no se volverá
iniciar nuevamente.
Art.36.- Las Juntas de Gobierno de cada una
de las Cofradías miembro velarán por el
orden, compostura y comportamiento de sus
cofrades participantes en todo acto o
procesión organizado por la Junta
Coordinadora. Asimismo, vienen obligadas a
vigilar muy celosamente el lavado, planchado
y largo normal de las túnicas de sus
miembros, así como el calzado que éstos
utilicen.
TÍTULO III.- OTROS ACTOS
Art.37.- La Junta Coordinadora de Cofradías
de Semana Santa de Barbastro podrá
organizar, al margen de los ya señalados,
cuantos actos considere convenientes con el
fin de potenciar el cumplimiento de los
fines fijados en los Estatutos.
TÍTULO IV.- DE LAS PROCESIONES PARTICULARES
DE CADA UNA DE LAS COFRADÍAS MIEMBRO DE LA
JUNTA
Coordinación de horarios y recorridos
Art.38.- Todas las Cofradías miembro quedan
obligadas a cumplir los horarios e
itinerarios marcados por el Pleno de la
Junta Coordinadora.
Art.39.- La Junta Coordinadora se encargará
de tramitar toda la documentación necesaria
para conseguir las pertinentes
autorizaciones administrativas de todos los
recorridos, y de las necesidades
procesionales particulares (vallas,
estrados, …)
Art.40.- La solicitud por parte de una
Cofradía de cambio de horario, recorrido,
día de la semana o salida de una nueva
procesión, respecto a los criterios que
venían siendo habituales, se deberá cursar
con la suficiente antelación, al objeto de
poder ser estudiada y valorada por la Junta
Coordinadora. La autorización para la
modificación solicitada corresponde al Pleno
de la Junta Coordinadora.
Art.41.- Si por causa de fuerza mayor (obras
en la calle,…), una vez solicitado el
permiso al organismo competente, una
Cofradía tiene que variar el itinerario,
comunicará el nuevo recorrido al Presidente,
Vicepresidente y/o Vocal de Procesiones de
la Junta Coordinadora. Si fuese
indispensable cambiar el recorrido de una
procesión que ya está en la calle, se
seguirá el recorrido que haya acordado el
Presidente o Hermano Mayor de la Cofradía de
que se trate con la Policía Local.
Art.42.- Si cualquiera de las Cofradías
miembro se ve en la necesidad de suspender
su procesión particular, deberá comunicarlo
a la mayor brevedad posible al Presidente,
Vicepresidente, y/o Vocal de Procesiones de
la Junta Coordinadora.
Art.43.- En el caso concreto de la
suspensión de la procesión particular de
cualquiera de las Cofradías miembro, y
siendo posible celebrarla con anterioridad
al inicio de la Procesión General del Santo
Entierro, se consensuará con la Junta
Coordinadora, el horario y forma de realizar
la nueva salida.
De las representaciones en las Procesiones
Particulares de las Cofradías miembro
Art.44.- Con el fin de acompañarlas en su
salida procesional particular, todas las
Cofradías miembro enviarán a dos de sus
cofrades a cada una de las procesiones
particulares organizadas por el resto de
cofradías. Los dos representantes enviados
deberán vestir el mismo hábito, no siendo
posible vestir hábitos correspondientes a
diferentes secciones de la Cofradía.
Se exceptúa de esta norma la coincidencia de
dos procesiones en el mismo horario.
De la potestad de la Junta Coordinadora de
Cofradías de Semana Santa de Barbastro para
intervenir en la organización, modificación
o suspensión de las procesiones
particulares.
Art.45.- Los Estatutos de la Junta
Coordinadora de Semana Santa señalan en su
artículo 3º, relativo a los fines de la
asociación, entre otros, el siguiente:
“Velar para que las manifestaciones públicas
de las Cofradías miembro constituyan un
testimonio de la Fe Cristiana, y de la
comunión eclesial, en conformidad con el
espíritu de sus respectivos Estatutos, y con
la tradición procesional de Barbastro”.
TÍTULO IV.- DE LA BANDA DE CORNETAS Y
TAMBORES ““CRISTO RESUCITADO””
Art.46.- La Banda de Cornetas y Tambores
““Cristo Resucitado” depende de la Junta
Coordinadora de Cofradías de Semana Santa de
Barbastro, y estará formada por
representantes voluntarios de las Cofradías
miembro.
Art.47.- Su finalidad es representar al
conjunto de Cofradías que constituyen la
Junta Coordinadora en cuantos actos ésta
considere oportuno, dentro o fuera de
Barbastro.
Art.48.- El hecho de formar parte de la
Banda supone el acatamiento pleno de las
presentes normas.
De los componentes
Art.49.- Cada Cofradía comunicará al
Responsable de la Banda sus representantes
para formar parte de la misma. Será
requisito indispensable para formar parte de
la Banda de Cornetas y Tambores “Cristo
Resucitado” que los miembros designados por
cada una de las cofradías pertenezcan a la
sección de instrumentos de dicha Cofradía.
Las posibles excepciones a esta norma que se
puedan plantear de forma puntual y
ocasional, serán valoradas por la Junta
Coordinadora.
Art.50.- En caso de que una Cofradía no
pueda cubrir el número establecido, se
podrán cubrir las vacantes con miembros de
otras Cofradías, si el Responsable de la
Banda lo considera oportuno.
Art.51.- Cada una de las Cofradías deberá
informar al Responsable de la Banda del
nombre, dirección, teléfono de contacto y
e-mail de las personas que designe para
pertenecer a la misma.
Art.52.- Serán obligaciones
específicas de los componentes de la Banda:
a)
La asistencia a los ensayos, cuando y dónde
el Responsable de la Banda los convoque.
b)
La asistencia a las reuniones específicas de
la Banda, cuando y dónde el Responsable de
la Banda los convocare, ello, aunque no
conlleven ensayo.
c)
La asistencia a los actos procesionales,
concursos, exaltaciones y resto de actos, en
la forma en que sean convocados por el
Responsable de la Banda.
d)
Obedecer en todo momento las órdenes del
Responsable de la Banda, en cuanto a
colocación, compostura, marchas a
interpretar y resto de indicaciones.
Art.53.- La condición de miembro de la
Banda podrá perderse por cualquiera de las
siguientes causas:
a)
Pérdida de condición de Hermano/a de una de
las Cofradías miembro.
b)
Pérdida de condición de integrante de la
sección de instrumentos de una de las
Cofradías miembro.
c)
Baja voluntaria.
d)
Expulsión.
De la Organización de la Sección de
instrumentos
Art.54.- La Banda depende directamente de
la Junta Coordinadora, quien por medio del
Responsable de la Banda (o Responsables, si
se nombra a más de uno), supervisará su
composición, organización y estructura en
cada momento.
Art.55.- El Responsable de la Banda es un
cargo de confianza de la Junta Coordinadora,
y por lo tanto, será designado por la misma,
a propuesta de los miembros de la propia
Banda. El cargo de Responsable de la Banda
es compatible con el cargo de Vocal de
Bandas e Instrumentos, y se incorporará a
las reuniones de la Comisión Permanente.
Art.56.- Será competencia del Responsable
de la Banda:
1.
Coordinar la dirección de los ensayos, así
como cuidar de la buena marcha de los
mismos.
2.
Proponer a la Junta Coordinadora todas las
cuestiones que se planteen en el seno de la
Banda.
3.
Llevar una clara y completa lista de todos
los componentes de la Banda, consignando
quienes son propietarios de instrumentos y
quienes usufructúan los gestionados por la
Junta Coordinadora.
4.
Controlar la asistencia a los ensayos o a
los actos convocados, para tener constancia
de las faltas de asistencia de los miembros
de la Banda.
5.
Llevar un inventario de todos los
instrumentos, accesorios y utensilios
necesarios para cumplir con los fines de la
Banda.
6.
Colaborar con la Junta Coordinadora, como
auxiliar, en la correcta organización de
todos los actos y salidas procesionales
organizadas por ésta.
Art.57.- Cualquier cambio de instrumento
deberá ser notificado previamente al
Responsable de la Banda, quien estudiará la
composición del grupo en ese momento y
determinará si dicho cambio es posible o no.
Art.58.- El Responsable de la Banda podrá
nombrar cuantos Auxiliares crea conveniente
para el mejor funcionamiento de la misma.
Será competencia de los auxiliares:
-
Ayudar al Responsable de la Banda en los
ensayos.
-
Sustituir al Responsable de la Banda si éste
no pudiera acudir a los ensayos.
De los instrumentos propiedad de la Banda de
Cornetas y Tambores “Cristo Resucitado”
Art.59.- Cada miembro de la Banda será
responsable del instrumento y utensilios que
se le asignen al comienzo de los ensayos,
debiendo cuidarlos y mantenerlos en perfecto
estado de uso y conservación.
Art.60.- Del mal uso fraudulento o pérdida
de los elementos entregados a los
componentes de la Banda, dará cuenta el
Responsable de la Banda a la Junta
Coordinadora, donde podrá ser objeto de
sanción a la vista de lo ocurrido. Asimismo,
se establece que la reposición de dichos
elementos correrá a cargo del miembro de la
Banda responsable de los mismos.
Art.61.- Los instrumentos y demás
utensilios serán entregados por los miembros
de la Banda obligatoriamente cuando sean
requeridos por el Responsable de la misma.
Si en la fecha señalada no se entregasen, la
Junta Coordinadora podrá imponer la sanción
que proceda.
De los ensayos
Art.62.- El Responsable de la Banda,
anualmente, elaborará y comunicará al resto
de miembros el calendario de ensayos. Este
calendario reflejará el lugar y número total
de ensayos, así como el número mínimo que
se exigirá para los diferentes actos a
realizar durante ese año.
Art.63.- Los ensayos serán ordinarios (los
que se realizan normalmente) o generales
(aquellos en los que se necesite la
asistencia de la totalidad de los
instrumentos: para determinar posiciones en
la formación, coordinar el toque de los
distintos instrumentos,…). Tanto unos como
otros se especificarán en el calendario
anual de ensayos mencionado en el artículo
anterior.
Art.64.- El Responsable de la Banda se
encargará de controlar la asistencia,
puntualidad y comportamiento en los ensayos.
Del Régimen Disciplinario de la Sección de
instrumentos
Art.65.- Todo lo referente al régimen
disciplinario de la Banda compete al
Responsable de la misma, quien propondrá a
la Junta Coordinadora las sanciones que
considere oportunas con el fin de que ésta
tome la decisión definitiva.
TÍTULO V: DEL ARBITRAJE DE LA JUNTA
COORDINADORA DE COFRADÍAS DE SEMANA SANTA DE
BARBASTRO
Art.66.- Cuando la Junta Coordinadora sea
requerida por escrito por una o más
Cofradías miembro para resolver algún asunto
controvertido que les afecte directamente,
el Presidente convocará una sesión
extraordinaria del Pleno tan pronto sea
posible, con el fin de, después de oír a
todas las partes implicadas, propiciar un
acuerdo entre las mismas, mediando entre
ellas y ofreciendo, si fuera preciso,
soluciones alternativas a la controversia
planteada.
En caso de producirse el acuerdo, el
Secretario levantará acta de la sesión, en
la que se contendrán los términos de aquél,
y que será firmada por los representantes de
todas las cofradías asistentes a la misma.
Posteriormente, el Secretario expedirá
certificación literal del acta, que será
remitida a cada una de las cofradías
implicadas.
En el supuesto de que no se pudiese alcanzar
una solución consensuada a la controversia
planteada, el Pleno de la Junta Coordinadora
estudiará de nuevo el asunto, y resolverá la
cuestión.
TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art.67.- Corresponde al Pleno de la Junta
Coordinadora ejercer la potestad
sancionadora. Éste en cada momento, en base
a la gravedad y alcance de los hechos,
impondrá la sanción que considere
conveniente.
Art.68.- Son sujetos susceptibles de ser
sancionados:
a)
Las cofradías miembro, cuando
corporativamente contravengan lo dispuesto
en los Estatutos, en este Reglamento, o en
los acuerdos del Pleno o de la Comisión
Permanente de la Junta Coordinadora, así
como por las conductas de sus miembros
cuando éstos actúen como representantes ante
la Junta Coordinadora, participen en actos
organizados por la misma, así como cuando
menoscaben públicamente el buen nombre de la
Junta Coordinadora.
b)
El Presidente y los miembros del Pleno, así
como quienes ejerzan algún otro cargo en la
Junta Coordinadora, por las conductas
propias realizadas en el ejercicio de su
cargo que contravengan los Estatutos,
Reglamentos o acuerdos de los órganos de
gobierno de la Junta Coordinadora.
TÍTULO VII: DISPOSICIONES FINALES
Primera: El presente Reglamento entrará en
vigor en el mismo momento de su aprobación
por el Pleno de la Junta Coordinadora.
Segunda: Todas las hojas serán firmadas por
el Secretario y con el visto bueno del
Presidente, para dar fe de la autenticidad
de las mismas.
Tercera: Para la reforma del presente
Reglamento, se deberá convocar un Pleno,
requiriéndose la mayoría de los asistentes.
Las modificaciones constarán en una hoja
anexa, que será, igualmente, firmada por el
Secretario con el visto bueno del
Presidente.
Cuarta: El presente Reglamento está sujeto a
los Estatutos vigentes o a cualquier
modificación que éstos sufran.
Barbastro, 14 de Febrero de 2008
El
Secretario
Vº Bº El Presidente
Cofradía de “San José”
Cofradía de “Nuestra Señora de la Merced”
Cofradía de “Jesús Atado a la
Columna”
Cofradía de “Ntro. Padre Jesús Nazareno”
Hermandad de Cofradías de “Nuestra Madre
Dolorosa”
y del “Santo Cristo de la Agonía”
Cofradía del “Descendimiento”
Cofradía del “Santo Sepulcro” y “Nuestra
Señora de la Soledad” |